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Superintendencia de Bancos de República Dominicana amenaza con disolver el banco de Víctor Vargas en la isla

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Superintendencia de Bancos de República Dominicana amenaza con disolver el banco de Víctor Vargas en la isla

La autoridad ordenó al banquero chavista depositar el 25.97 % de los activos del banco en el Banco Central o en el Ministerio de Hacienda de ese país.

Maibor Petit | Venezuela Política

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana informó a Víctor Vargas Irausquín, presidente del Consejo de Administración del Banco Múltiples de las Américas S.A. (BANCAMERICA), que si no cumple con lo previsto en el Plan de Regularización aprobado por la máxima autoridad bancaria para corregir las irregularidades antes del 10 de octubre de 2020, disolverá la entidad financiera.

El Superintendente de Bancos de la República Dominicana, Luis Armando Asunción Álvarez advirtió en una carta a Víctor Vargas Irausquín que si no logra subsanar las causas que dieron origen al Plan de Regularización en el tiempo otorgado (Octubre 2020) BANCAMERICA puede ser disuelto tal como lo establece la Ley No. 183-02.

El banquero pide más tiempo

Vargas Irausquín envió una carta a la máxima autoridad bancaria de la República Dominicana el 26 de junio de 2020, para solicitar una extensión de seis meses de plazo para culminar con las medidas establecidas en el Plan de Regularización aprobado el 24 de diciembre de 2019 y presentar el resultado del seguimiento de ese plan que la superintendencia ordenó, según se lee en la comunicación No.0921 del 18 de noviembre de 2019.

En la carta de respuesta, la Superintendencia destaca que la petición de Vargas Irausquín, basada en el artículo 1, del Decreto No. 137-20, dictado por el presidente de la República, el 23 de marzo de 2020, que establece que “mientras dure la vigencia del estado de emergencia originado por la pandemia del COVID-19, quedaron suspendido el cómputo de las plazas y términos de los procedimientos administrativos instrumentamos ante los órganos autónomos descentralizados del Estado, instituidos por leyes y ministerios con eficacia eficacia del 20 de marzo de 2020”.

La Superintendencia le aclara a Víctor Vargas que el artículo 4 del mismo decreto establece que “el cómputo de los plazos y términos indican que se reanudará 3 días hábiles luego de la declaración del estado de emergencia”. Sostiene entonces que “desde el 6 de julio de 2020 hasta el presente quedaron reanudadas los plazos procesales que fueron suspendidos”.

Agrega que “teniendo en cuenta que el 24 de diciembre de 2019, la Superintendencia aprobó un plan de regularización elaborado por BANCAMERICA, un plazo de 6 meses y que debió haber concluido el 24 de junio de 2020”.

La máxima autoridad de bancaria otorgó 3 meses más para concluir el con las actividades previstas en el Plan de Regularización y subsanar las causas que originaron el mismo, que va desde el 10 de julio de 2020 hasta el 10 de octubre de 2020.Los datos del caso

El 15 de junio del 2020, BANCAMERICA, remitió el quinto informe de seguimiento al plan de regularización correspondiente al mes de mayo de 2020, en el que se verificó que la entidad presenta un nivel de cumpliminto del referido Plan de un 52.94%. cuyos detalles son los siguientes:

1) Desmonte de posiciones mantenidas en el Banco Orinoco N.V., Allbank Corp., Boi Bank Corp y Plus Capital Market Inc. (Panamá).

En este punto se destaca como las medidas que conforman el plan de regularización, Bancamerica indicó que al 28 de febrero de 2020, desmontaría las posiciones mantenidas en el Banco Orinoco, N.V, Allbank Corp. y Plus Capital Bank Corp. Panamá, por un monto de USD 8.018.121. 98 y la custodia de títulos en Boi Bank Corp., con un valor nominal de US$3.000.000,00 considerando que, a esa fecha se habían materializado los acuerdos correspondientes, relacionados con las acciones legales interpuestas para cada uno de esos casos.

La entidad indicó que el 26 de febrero de 2020 ejecutó la venta de dicho título por un monto de US$ 3.476.124.58, fondos que fueron depositados en la cuenta que BANCAMERICA mantiene en el Boi Bank Corp.

Asimismo, se señala que BANCAMERICA estableció que en caso de que para fecha no hubiese sido posible el referido desmonte, el accionista del Banco se comprometía a restituir el valor de dichas posiciones, en un plazo no mayor al 31 de marzo de 2020.

A pesar de eso, el 31 de mayo de 2020, la entidad no cumplió con el desmonte estipulado, por lo que con esta medida no ha sido cumplida conforme al cronograma indicado por la entidad.

2) Programa de capitalización

El banco de Víctor Vargas se comprometió a realizar aportes de capital por un monto de US$ 4.5 millones de dólares a ser ejecutados en los meses comprendidos desde enero hasta mayo 2020, por Víctor Vargas Irausquín, principal accionista de la entidad y presidente del Consejo de Administración, en función de lo estipulado en el plan de regularización, remitido.

En la evaluación realizada, se verificó que el banco, no ha cumplido con el cronograma de capitalización del referido plan, ya que a la fecha de la carta sólo ha realizado aportes por US$ 1 millón de dólares, quedando pendiente la suma de US$3.5 millones de dólares.

En relación a este aspecto, el 6 de mayo de 2020, BANCAMERICA remitió a la Superintendencia de Bancos la comunicación No.RC-20-0657829, en el cual solicita la no objeción para el aumento del capital suscrito y pagado en la suma de RD $188.580.300.00 por concepto de nuevos aportes realizados por los acciones Víctor José Vargas Irausquin, fondos que permanecen en la cuenta de Bancamerica en Boi Bank Corp.

Al respecto, mediante la circular ADM/1365/20 de fecha 24 de junio de 2020, la Superintendencia de Bancos indicó que la entidad no ha presentado evidencias de que los recursos que servirán como aportes de capital han sido transferidos hacia la cuenta especial del Banco Central de la República Dominicana y que los fondos estén disponibles.

3) Situación Administradores, directores y órganos de control interno

Igualmente se verificó que la entidad realizó una promoción de un personal interno, para la posición de Gerente de Control Interno y contrató los servicios de un Coordinador de Inteligencia de Negocios y un analista de auditoria interna.

Se realizó la contratación de personal nuevo para las posiciones de Vicepresidente de Riesgo Integral, Coordinador de Riesgos Mercado y Liquidez, Coordinador de Riesgo Operacional y Gestor de Eventos Potenciales y el Gerente de Legal.

Dice el reporte que se contrató a Yasmir Carolina Pineda Duque y Yoel Nelson Santos Tobio como vicepresidente del Consejo y Miembro Interno Dependiente, respectivamente, en sustitución de Raúl Baltar y Juan Carlos Medina, quienes renunciaron a sus cargos. No obstante, continúa vacante la posición de Miembro Externo independiente y presidente del Comité de Auditoría, además del presidente del Comité de Remuneraciones y Nombramientos.

4) Prohibir la colocación de depósitos en entidades vinculadas al exterior

Dice la comunicación que, en relación a la prohibición de la colocación de depósitos en bancos del exterior, se verificó que las entidades, el 3 de julio de 20202, mediante la comunicación No. RC-20-066566, solicitó la no objeción sobre contratos de cesión de los créditos suscritos entre el accionista mayoritario, Víctor José Vargas Irausquín y la entidad, a los fines de restituir los valores de las posiciones mantenidas por la entidad del banco del Orinoco N.V., Allbank y Plus Capital Market Inc (Panamá) por un monto de US$8.029.212.08, incluyendo el interés de un 4.5% sobre el balance promedio mantenido en cada cuenta.

Sin embargo, la entidad realizó la referida solicitud, posterior a la ejecución de las transferencias de los montos mantenidos en las entidades anteriormente mencionadas, hacia el BOI Bank Corp, según los detalles que se presentan a continuación:

Con la referida transferencia , al corte de 30 de junio de 20202, los fondos mantenidos en la cuenta del BANCAMERICA en el Boi Bank Corp. ascienden a US$16.101.708.73 compuestos por los siguientes detalles:

Debido a lo expresado, la Superintendencia de Bancos reitera a BANCAMERICA que realizar el desmonte de sus posiciones en depósitos a la vista, en parte vinculadas, Boi Bank Corp. de manera inmediata, por la suma de US$16.101.708.73 que a la tasa de cambio de República Dominicana $58.2543 al 30 de junio de 2020, equivalen a RD$ 937.993.770.87, los cuales representan el 65.78% de la disponibilidades de la entidad y el 25.97 % de su total de activos a la fecha de referencia y colocar los mismos en el Banco Central de la República Dominicana o en el Ministerio de Hacienda, a través de los distintos instrumentos que ofrecen estas instituciones.

5) Programa de recuperación de cartera de créditos

La entidad indicó que estaría realizando, de ser necesario, la contratación de nuevas oficinas de abogados para la gestión de la cartera de créditos vencidas y la revisión y fortalecimiento d de los procesos de cobranza temprana, orientada a la gestión anticipada de los vencimientos.

No obstante, dicen la carta, “se verificó que la entidad no ha cumplido con lo relativo al crecimiento de cartera proyectada e igualmente no ha cumplido con la disminución del indicador de la morosidad”.

6) Fortalecimiento de los controles internos

La misiva dice que “la entidad inició un proceso para mejorar el sistema de controles internos, sustentado en un programa de actualización de políticas y manuales y la incorporación de un nuevo proceso de seguimiento, con el fin de garantizar la eficacia de los controles y mitigar el margen de error en la operatividad diaria, control de errores y monitoreo continúo, a través de una matriz, que será remitida a las áreas en forma mensual, a fin de que ejecute las acciones necesarias para su corrección y mitigación. Por lo que la entidad, debe continuar con el proceso de mejorar el sistema de control interno con el objetivo de fortalecer el mismo”.

BANCAMERICA deberá tomar en cuenta que, el no haber subsanado las causas que dieron origen al Plan de Regularización al término del plazo adicional otorgado, es considerado una causa de disolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 62, literal e, de la citada Ley. No. 183-02.

 

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