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Las nuevas normas castristas para el sacrificio y consumo de ganado en Cuba

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Las nuevas normas castristas para el sacrificio y consumo de ganado en Cuba

La norma puntualiza varias obligaciones que incluyen, por parte de las personas jurídicas, la solicitud por escrito de la autorización a las delegaciones municipales de la Agricultura para los trámites de sacrificio.

Redacción | Primer Informe

El Ministerio de la Agricultura de Cuba aprobó a través de la Resolución 88/2022, el procedimiento para el sacrificio y consumo de las carnes de ganado vacuno procedentes de los autoconsumos de animales de los diferentes organismos y entidades que los posean.

De acuerdo a la Gaceta Oficial número 37, Ordinaria, son sujetos del presente procedimiento las personas jurídicas poseedoras de ganado vacuno e interesadas en su sacrificio para el consumo en su sistema de alimentación.

Resuelve la disposición que, entre los requisitos para efectuar el sacrificio del ganado, se encuentra que el rebaño hembra no debe decrecer en comparación con el cierre del año anterior, y que los animales a sacrificar procedan de sus rebaños.

Indica, además, que en el caso de las hembras, solo se podrán sacrificar las novillas y vacas de desechos autorizadas por las autoridades competentes, de acuerdo con los índices de extracción, que son de 7 y 11 % anual, y pesos promedios de 270 kg y 345 kg, respectivamente.

La Gaceta advierte, que cuando se trate de bueyes y sementales, es importante solo sacrificar hasta un 10 % de los clasificados como desechos; y decidir los índices de extracción de los machos para el sacrificio en categorías de toros y toretes.

Al hacer alusión a los trámites para el sacrificio, el documento legal puntualiza varias obligaciones que incluyen, por parte de las personas jurídicas, la solicitud por escrito de la autorización a las delegaciones municipales de la Agricultura.

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Según la resolución, esta debe acompañarse del certifico del registro pecuario correspondiente, que avale el cumplimiento antes mencionado acerca de que el rebaño hembra no debe decrecer en comparación con el cierre del año anterior, y que los animales a sacrificar procedan de sus rebaños.

Asimismo, será el Jefe del Registro Pecuario municipal, quien tramite con la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera del municipio la autorización del sacrificio en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de realizada la solicitud.

Detalla la Gaceta que es la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera quien emita el correspondiente acuerdo que autorice o no el sacrificio en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de realizada la solicitud.

Se indica también en la Resolución 6/2022 que el Delegado Municipal de la Agricultura notificará al solicitante el acuerdo adoptado por la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la aprobación del referido acuerdo.

Agrega el documento que, contra el acuerdo que deniegue el sacrificio, el interesado puede interponer recurso de apelación ante el Delegado Provincial de la Agricultura, por conducto, en un plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación.

La Resolución señala que será esa entidad provincial quien resolverá el recurso interpuesto en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación, y advierte que contra su decisión no procede recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial.

Y por último, destaca la disposición, que las personas jurídicas poseedoras de ganado vacuno autorizadas para el sacrificio, solicitarán el certificado veterinario correspondiente y el pase de tránsito al Registro Pecuario, de acuerdo con la legislación vigente al efecto, con el fin de tramitar el servicio de sacrificio.

Con información de CubaNoticias360.

 

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