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Más de 500 torturas ha ejecutado el régimen de Maduro

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Más de 500 torturas ha ejecutado el régimen de Maduro

Mediante un informe, la ONG Casla documentó más de 500 casos de torturas llevadas a cabo por el régimen criminal de Nicolás Maduro y sus cómplices, durante el 2018.

(Primer Informe)

El Instituto Casla, ONG con sede en la República Checa, recibió 106 testimonios directos de víctimas de torturas en Venezuela, son al menos 128 víctimas, de ellas, seis fueron violadas, 95 han sido torturadas estando en custodia del Estado, en los propios centros de detención y 11 personas fueron torturadas en centros clandestinos, bajo la figura de la desaparición forzada temporal.

En el informe se detalla que las tres primeras incidencias fueron enviadas a la Corte Penal Internacional el 29 de enero del 2018, 16 incidencias más el 9 de julio, que fueron acompañadas con una nueva cadena de mando, actualizando los nombres de los agentes represores del primer semestre del año y los cambios efectuados ese mes.

La ONG Casla considera que el régimen del dictador Nicolás Maduro ha consolidado su control político sobre el aparato armado del país.

El Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), fueron creados bajo la “asesoría” cubana y fueron los protagonistas de la represión y torturas durante el 2018, junto a las Fuerzas de Acciones Especiales (Faes) de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y los colectivos armados.

 

Asesinato del Capitán Acosta Arévalo

El abogado Gonzalo Himiob explicó que tras el revuelo nacional e internacional que causó el asesinato del Capitán Rafael Acosta Arévalo, por torturas a manos de la Dirección General de Inteligencia Militar (Dgcim), el régimen de Maduro decidió imputar a dos agentes del organismo por “Homicidio Preterintencional Concausal”, para intentar evadir la responsabilidad en el caso.

Mientras era anunciado públicamente el supuesto plan conspirativo para asesinar a Maduro y su clan, asaltar las bóvedas del Banco Central de Venezuela (BCV), tomar la base aérea de la Carlota y colocar explosivos en vías de acceso a Caracas, el Capitán Acosta Arévalo era torturado brutalmente en la sede de la Dgcim, por estar señalado como una de las cabezas del plan.

Los resultados de la autopsia realizada al Capitán Acosta Arévalo, arrojaron que la causa de la muerte fue la rabdomiólisis por politraumatismo generalizado, lo que significa que fue víctima de aplastamiento, tortura, traumatismo y eletroestimulación.

La cantidad de casos de torturas que se han hecho públicos, demuestran que no se trata de eventos aislados, ni responsabilidad de agentes subalternos, sin hablar de que la mayoría de los casos queda en el anonimato, entre ellos estudiantes presos por protestar contra el régimen.

El Capitán Acosta Arévalo fue detenido por los escirros del régimen, el 21 de junio, mientras estaba en Venezuela la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, y su esposa, Waleswka Pérez de Acosta no supo más de él hasta el 28 de junio, cuando fue presentado ante tribunales militares, a donde llegó en silla de ruedas, totalmente disminuido por las torturas que le causaron la muerte en la madrugada del 29 de junio.

Actualmente, su viuda solita la entrega de su cuerpo, pues se han presentado una serie de irregularidades que lo han impedido, además, exige justicia imparcial.

 

Los supuestos culpables

La Fiscalía designada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) imputó a dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de la Dgcim por “Homicidio Preterintencional Concausal”, cargo establecido en el artículo 410 del Código Penal, que lleva la pena máxima de 9 años de prisión y atribuye una responsabilidad individual a los autores, desvinculando al Estado de responsabilidad, como si los imputados pudieran actuar libremente, sin recibir órdenes de sus superiores.

El directivo del Foro Penal, Gonzalo Himiob, detalló en su cuenta de Twitter, que “disfrazar de delito común, (de Homicidio Preterintencional Concausal) cualquier acto que sea una muy grave violación a los DDHH es una estrategia dirigida a tergiversar la verdad y a procurar la impunidad de sus responsables”.

“El homicidio preterintencional Concausal supone que la muerte de una persona se ha causado ejecutando contra ella actos dolosos dirigidos a lesionarla, no a matarla (se actúa con animus nocendi, no con animus necandi)”, expuso el abogado.

“Además, calificar el homicidio como concausal implica que la muerte no habría tenido lugar sin la pres encia de condiciones o situaciones (denominadas concausas, preexistentes o sobrevenidas) desconocidas por el homicida, o imprevistas, que no han dependido de sus actos”, detalló.

“En su modalidad más grave, el Homicidio Preterintencional Concausal tiene una pena máxima de 9 años de prisión. Si en un Homicidio Preterintencional cualquiera los actos dirigidos a lesionar que conducen a la muerte pueden ser calificados, en sí mismos, como otro delito independiente, por ejemplo el delito de Tortura, es posible concluir que se trata de un Concurso Ideal de Delitos. Ante un Concurso Ideal de Delitos, según el Código Penal (Art. 98) lo procedente es condenar a los culpables con arreglo a la disposición que establece la pena más grave. La tortura en Venezuela tiene una pena que puede llegar hasta 25 años de prisión (Art. 17 de la ley especial)”, indicó Himiob.

“Además, aunque solo se tuviese por válida la calificación de Homicidio Preterintencional Concausal, cuando la muerte ha sido producto de torturas cabría aplicar las calificantes: Alevosía (aprovecharse de la indefensión de la víctima) o los Motivos Fútiles o Innobles”.

Por último, al cometer un delito de tortura también se está realizando el delito de Violación de Convenciones y Tratados Suscritos por la República (Art. 155, numeral tercero, del Código Penal) ya que se compromete, además de la responsabilidad personal, la del Estado.

A juicio de Himiob “con el delito de tortura por la muerte de Rafael Acosta Arévalo se compromete al Estado Venezolano; además de los responsables directos, según el artículo 155 del Código Penal”.

el abogado del capitán Acosta, Alonso Medina Roa, señaló que a los imputados, además del homicidio, se les debe acusar por el delito de tortura; lo cual implica responsabilidad individual y del Estado.

Por su parte, la abogada Rocío San Miguel, considera que con ese informe debe cambiarse el delito imputado a los autores; pues demuestra que el oficial fue torturado.

 

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