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TSJ legítimo declara inconstitucional el «Petro» para pagos de derechos de propiedad intelectual

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TSJ legítimo declara inconstitucional el «Petro» para pagos de derechos de propiedad intelectual

Con ponencia del magistrado Miguel Angel Martín Tortabú, presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que opera desde el exilio, se determina la inaplicabilidad de la criptomoneda instrumentada por el régimen de Maduro, como divisa internacional a efectos de pagos al Servicio de Propiedad Intelectual (Sapi)

(Primer Informe)

Tras un amparo constitucional interpuesto por el ciudadano venezolano Franklin Hoet Linares, en contra de la aplicación de la criptomoneda «Petro» instrumentada por el régimen de Maduro como medio de pago internacional, para derechos de propiedad intelectual,  el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), legítimo que opera desde el exilio, declaró su inconstitucionalidad e inaplicabilidad.

La ponencia y posterior sentencia a lugar estuvo a cargo del magistrado y presidente de la Sala Constitucional, Miguel Angel Martín Tortabú. La sentencia reafirma el carácter espurio del Ministerio para el Comercio Nacional y el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (Sapi), para  determinar la legitimidad del Petro como medio de pago. La sentencia del magistrado Tortabú resalta que estos organismos usurpan funciones por tanto carecen de competencia legal.

La sentencia ante el Amparo Constitucional con Medida Cautelar  suspende las medidas publicadas en Gaceta Oficial en Venezuela, en abril de 2018. Parte del texto resalta lo siguiente: «El Tribunal Supremo de Justicia declara inconstitucionalidad de aplicación del “Petro” en el cobro de los derechos de propiedad intelectual que ilegalmente exige el régimen a los usuarios del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual…».

El escrito de la Sala Constitucional resalta que admite el Amparo Constitucional debido a se ejerce contra los  “Decretos seudo constituyentes” referidos a los Criptoactivos, además de su inconstitucionalidad per se y la inexistencia jurídica de la espuria  Asamblea Nacional Constituyente. Además de «el daño que se produce sobre las personas naturales o jurídicas a las que se les somete
a tales normas, y que han generado un desquiciamiento absoluto de la actividad de la Administración Pública, y de los funcionarios que también usurpan funciones, pues siguen órdenes así como las de un ciudadano que usurpa arteramente las funciones de presidente de la República, que corresponde al presidente encargado Juan Gerardo Guaidó Márquez...».

 

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