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Administración Biden relaja sanciones financieras a Maduro para que Venezuela opere contra el covid

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Administración Biden relaja sanciones financieras a Maduro para que Venezuela opere contra el covid

La licencia de la OFAC que reactiva ciertas actividades financieras de Venezuela, ocurre en medio del acercamiento de la administración Biden a la dictadura de Maduro.

Redacción | Primer Informe

En Estados Unidos la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), emitió unas licencias generales para Siria, Irán y Venezuela, que permiten un número de actividades para contrarrestar la pandemia del covid-19.

La licencia 39A, referida a Venezuela, aprueba una lista de transacciones financieras con entes bancarios que permanecían sancionados por el Departamento del Tesoro estadounidense. Estya comenzará a ser efectiva a partir del 17 de junio del 2022.

En este caso, se incluyen una serie de acciones aprobadas para el Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela y Banco Bicentenario, entre otros. Las transacciones deben involucrar, explícitamente, la entrega de mascarillas, ventiladores y tanques de oxígeno. Además de vacunas o el financiamiento de producción de vacunas, pruebas covid-19, sistemas de filtración de aire y hospitales de campaña.

Por otro lado, la licencia mantiene las prohibiciones sancionatorias al régimen de Caracas. Entre éstas destaca la negativa a la exportación o reexportación de cualquier bien, tecnología o servicios a militares. También se niega la posibilidad de realizar operaciones con PDVSA y otras empresas bajo control del régimen de Maduro. También prohibe la liberación de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con las sanciones vigentes hacia la dictadura madurista.

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Lo que permite la licencia

A continuación una transcripción de lo que permite literalmente la nueva licencia de la OFAC:

(a) Autorizar ciertas transacciones relacionadas con COVID-19 que involucran al Gobierno de Venezuela. Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades que involucren al Gobierno de Venezuela que estén relacionadas con la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de COVID-19 (incluidas las investigaciones o estudios clínicos relacionados con COVID-19), que están prohibidos por la Orden Ejecutiva (E.O.) 13808 del 27 de agosto de 2017, modificada por la E.O. 13857 del 25 de enero de 2019, o E.O. 13884 del 5 de agosto de 2019, cada uno incorporado a las Regulaciones de Sanciones de Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), están autorizados hasta las 12:01 a. m. hora del este del 17 de junio de 2023.

(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades descritas en el párrafo (a) de esta licencia general que involucren al Banco Central de Venezuela (BCV), Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal (Banco de Venezuela), Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A. (Banco Bicentenario del Pueblo), o cualquier entidad en la que el BCV, el Banco de Venezuela o el Banco Bicentenario del Pueblo posea, ya sea individualmente o en conjunto, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más, que están prohibidas por E.O. 13850 del 1 de noviembre de 2018, modificada por E.O. 13857, cada uno incorporado al VSR, están autorizados hasta las 12:01 a. m., hora del este, del 17 de junio de 2023.

Lo que no autoriza la licencia de la OFAC

Cualquier transacción o actividad que involucre a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), o Banco Bandes Uruguay S.A. (Bandes Uruguay), o cualquier entidad en la que PdVSA, BANDES o Bandes Uruguay posee, ya sea individualmente o en conjunto, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más.

El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme a cualquier parte del 31 CFR capítulo V; o La exportación o reexportación de cualquier bien, tecnología o servicio a militares, compradores o importadores de servicios de inteligencia o encargados de hacer cumplir la ley.

Cualquier transacción o actividad prohibida por el VSR, o prohibida por cualquier otra parte de 31 CFR, capítulo V, estatuto u otra E.O., o que involucre a personas bloqueadas que no sean personas del Gobierno de Venezuela bloqueadas únicamente de conformidad con E.O. 13884 o las personas bloqueadas identificadas en el párrafo (b) de esta licencia general.

 

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