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EEUU agrega más sanciones a Putin incluyendo la prohibición del suministro de dólares en efectivo a Rusia

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EEUU agrega más sanciones a Putin incluyendo la prohibición del suministro de dólares en efectivo a Rusia

La administración Biden acaba de publicar la orden ejecutiva sobre la prohibición de ciertas importaciones, exportaciones y nuevas inversiones causadas por la agresión rusa a Ucrania.

Redacción | Primer Informe

Un reciente decreto publicado por la Casa Blanca, aprieta mucho más las sanciones contra el gobierno ruso en un esfuerzo más de ahogar económicamente a Vladimir Putin por la invasión del ejército de su país a Ucrania.

Al respecto, Biden dijo que «las sanciones están aplastando la economía de Rusia». «Putin es el agresor y debe pagarlo», sentenció Biden en el anuncio de las medidas.

Dijo que las medidas dificultarán las relaciones del gobierno de Putin con el mundo.

«Junto con otros aliados de la OTAN, el G7, Canadá, Francia, Reino Unido y la Unión Europea, vamos a anunciar nuevas medidas para ejercer más presión a Putin y que responda por su agresión a Ucrania», dijo Biden.

Sobre las sanciones a Rusia, Biden dijo que «estamos dando un paso más al prohibir las importaciones de bienes de varios sectores emblemáticos de la economía rusa, incluidos el marisco, el vodka y los diamantes […] Estamos destruyendo la economía rusa.» Biden aseguró  que la idea de este nuevo paquete de sanciones a Putin es «revocar exportación de productos vitales para la economía de Rusia como alimentos y Vodka».

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A continuación les compartimos el decreto en toda su extensión:

Sección 1. (a) Lo siguiente está prohibido:

(i) la importación a los Estados Unidos de los siguientes productos de origen de la Federación Rusa: pescado, mariscos y sus preparaciones; bebidas alcohólicas; diamantes no industriales; y cualquier otro producto de origen de la Federación Rusa según lo determine el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado y el Secretario de Comercio;

(ii) la exportación, reexportación, venta o suministro, directa o indirectamente, desde los Estados Unidos, o por una persona de los Estados Unidos, dondequiera que se encuentre, de artículos de lujo y cualquier otro artículo que determine el Secretario de Comercio, en consulta con el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, a cualquier persona ubicada en la Federación Rusa;

(iii) nuevas inversiones en cualquier sector de la economía de la Federación Rusa según lo determine el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, por una persona de los Estados Unidos, dondequiera que se encuentre;

(iv) la exportación, reexportación, venta o suministro, directa o indirectamente, desde los Estados Unidos, o por una persona estadounidense, dondequiera que se encuentre, de billetes denominados en dólares estadounidenses al Gobierno de la Federación Rusa o cualquier persona ubicada en La Federación Rusa; y

(v) cualquier aprobación, financiamiento, facilitación o garantía por parte de una persona de los Estados Unidos, dondequiera que se encuentre, de una transacción realizada por una persona extranjera cuando la transacción por parte de esa persona extranjera estaría prohibida por esta sección si la realizara una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos.

(b) Las prohibiciones en la subsección (a) de esta sección se aplican excepto en la medida prevista por los estatutos, o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con esta orden, o de conformidad con las autoridades de control de exportaciones implementadas por el Departamento de Comercio, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o licencia o permiso otorgado antes de la fecha de esta orden.

Segundo. 2. (a) Se prohíbe cualquier transacción que eluda o evite, tenga el propósito de eludir o evitar, provoque una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.

(b) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.

Segundo. 3. Nada de lo dispuesto en esta orden prohibirá las transacciones para la realización de los asuntos oficiales del Gobierno Federal o de las Naciones Unidas (incluidos sus organismos especializados, programas, fondos y organizaciones relacionadas) por parte de empleados, beneficiarios o contratistas de los mismos.

Segundo. 4. A los efectos de la presente orden:

(a) el término “entidad” significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;

(b) el término “persona” significa un individuo o entidad;

(c) el término “Gobierno de la Federación Rusa” significa el Gobierno de la Federación Rusa, cualquier subdivisión política, agencia o instrumento del mismo, incluido el Banco Central de la Federación Rusa, y cualquier persona de propiedad, controlada o dirigida por, o actuando para o en nombre del Gobierno de la Federación Rusa; y

(d) el término “persona de los Estados Unidos” significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente legal, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos.

Segundo. 5. Por la presente, se autoriza al Secretario del Tesoro y al Secretario de Comercio, en consulta con el Secretario de Estado, a tomar tales medidas, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA, como sea ​​necesario para llevar a cabo los propósitos de esta orden. El Secretario de Hacienda y el Secretario de Comercio podrán, de conformidad con la ley aplicable, volver a delegar cualquiera de estas funciones dentro del Departamento de Hacienda y el Departamento de Comercio, respectivamente. Todos los departamentos y agencias ejecutivas de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para implementar esta orden.

Segundo. 6. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:

(i) la autoridad concedida por ley a un departamento u organismo ejecutivo, oa su titular; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no tiene la intención de crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.

 

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